El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
El Tribunal Supremo establece que el interés del menor no puede "restringir o limitar más derechos de los que ampara"
Lo cual destacamos, pues era habitual el recurso espurio al argumento del interés del menor, cuando lo cierto era que se buscaban intereses personales de un progenitor contra el otro.
La resolución en cuestión desestima el recurso de casación de la fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos, menores de edad, en la casa que habían compartido. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó. El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio". Y explica: "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza"