Resolución 2079 (2015)
Igualdad y corresponsabilidad parental: papel de los padres (papás)
Asamblea parlamentaria
1. La
Asamblea parlamentaria ha promulgado constantemente la igualdad entre
las mujeres y los hombres en la vida profesional y en la esfera privada. Unas
evoluciones importantes aunque insuficientes aun, pueden ser constatadas en
este tema en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En
materia familiar, la igualdad entre los padres debe ser garantizada y
promulgada en cuanto nazca el niño. La implicación de los dos padres en la educación
de su hijo es beneficiosa a su desarrollo. El papel de los papás para con sus
hijos, incluido cuando son bebés, debe ser
reconocido y valorado.
2. La corresponsabilidad parental implica que los
padres tengan hacia sus hijos unos derechos, unos deberes y unas
responsabilidades. Sin embargo, se ve que los papás se encuentran a veces
confrontados a unas legislaciones, unas prácticas
y unos prejuicios que pueden llegar a privarlos de unas relaciones paternofiliales
seguidas. En la resolución 1921 (2013) « igualdad entre los sexos, conciliación
vida privada - vida profesional y
corresponsabilidad », la
Asamblea llamaba a las autoridades públicas de los estados
miembros a respetar el derecho de los papás a la corresponsabilidad asegurando que el
derecho de la familia prevé en caso de separación o de divorcio, la posibilidad
de tener una custodia compartida de los hijos, velando en el interés del menor,
con la base de un acuerdo común entre los padres.
3. La
Asamblea quiere recordar que el respeto de la vida familiar
es un derecho fundamental consagrado por el artículo 8 de la Convención europea de
los derechos del hombre (STE n°5) y de numerosos instrumentos jurídicos
internacionales. El hecho de estar juntos para los padres con su hijo
constituye un elemento esencial
de la vida familiar. Una separación entre uno de los padres con su hijo
tiene unos efectos nefastos en sus relaciones. Solamente unas circunstancias
excepcionales y particularmente graves en vista al interés del menor deberían
poder justificar una separación ordenada por un juez.
4. La
Asamblea por otra parte está
convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad parental
contribuye a superar los estereotipos de
géneros sobre los papeles supuestamente asignados a la mujer y al hombre en el
seno de la familia y no hace más que reflejar las evoluciones sociológicas
observadas desde medio siglo en materia de organización de la esfera
privada y familiar.
5. En vista a estas consideraciones, la Asamblea llama a los
estados miembros:
5.1. a
firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención sobre el
ejercicio de los derechos de los niños (STE n°160) y la Convención sobre las
relaciones personales relacionado con los niños (STE n°192) ;
5.2. a
firmar y/o ratificar, si aun no lo han hecho, la Convención de la Haya de 1980 sobre los
aspectos civiles del rapto internacional
de los niños y de asegurar su aplicación efectiva, específicamente para velar a
la cooperación y la reacción rápida de las autoridades encargadas de su ejecución ;
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1. Negociacion en la Asamblea el 2 de octubre
de 2015 (36° sesión) (ver Doc.13870, informe de la comisión sobre la igualdad y
la no discriminación, ponente: Doña Françoise Hetto-Gaasch ; y Doc. 13896,
opinión de la comisión a las preguntas
sociales, a la salud, y al desarrollo, ponente : Don Stefan Schennach).
Texto adoptado por la
Asamblea el 2 de octubre de2015 (36° sesión)
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