viernes, 5 de diciembre de 2014
ASEMIP PIDE UN NUEVO TIPO PENAL PARA PROTEGER AL MENOR EN RUPTURAS DE PAREJA
jueves, 4 de diciembre de 2014
¿POR QUÉ NO PUEDO DORMIR CONTIGO?
Diario La Opinion Murcia. 04.12.14
JOSÉ MANUEL SANTOS JAÉN. Nuestra denostada y continuamente pisoteada Constitución establece en su artículo 39 por un lado la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección familiar, y por otro el derecho de todos los niños a recibir la adecuada asistencia de sus padres. Pues bien, cada día asistimos a una violación de este precepto constitucional mediante el continuo otorgamiento injustificado, en caso de disolución familiar, de la custodia en exclusiva a un progenitor (casi siempre para la madre), con los graves perjuicios que conlleva tanto para los hijos, como para el progenitor no custodio, al producirse una ruptura casi total del vínculo existente entre ambos, negando a los hijos el derecho a disfrutar y la necesidad de disponer, de la presencia por igual de ambos progenitores, impidiendo al no custodio participar activamente en el crecimiento y desarrollo y educación de sus hijos.
Esta sinrazón obedece a una antigua tradición en la cual la madre era la que, en exclusiva, se dedicaba al cuidado de los hijos y era el padre quien trabajaba fuera de casa. Pero en el siglo en que vivimos, con una tasa de ocupación femenina superior a un 50%, en una sociedad cada vez más acostumbrada a la necesaria colaboración entre cónyuges en el desarrollo de las tareas familiares y del cuidado de hijos e incluso obligados por especiales situaciones laborales, de nada sirven caducos argumentos para justificar la existencia de un modelo general y de preferente asignación de la custodia a la madre, salvo en contadas excepciones. De esta manera al retirar la custodia a una persona únicamente por razón de su sexo, no solo se están violando algunos de sus derechos fundamentales (igualdad, no discriminación, etc.) y los de sus hijos, sino que además no responde a una realidad social, sino a situaciones discriminatorias, afortunadamente superadas por nuestra sociedad.
A pesar de que en los últimos años se atisba un giro en esta postura por parte de las instancias judiciales, el año pasado el régimen de custodia compartida fue concedido en el 18% de los casos, suponiendo este un incremento sensible con respecto al año anterior. Nuestros legisladores (estos políticos tan alejados de la realidad) han de proceder con la mayor celeridad posible a la modificación del Código Civil y al establecimiento de la custodia compartida como el régimen preferente en caso de disolución familiar por separación o divorcio sin acuerdo entre los cónyuges. Este régimen de custodia compartida ya existe en otros ordenamientos jurídicos europeos (Italia, Francia, Alemania?) y, lo que es más impactante aún, en algunas de las Comunidades Autónomas de nuestro país con competencias legislativas en este aspecto tales como Aragón o Cataluña. De tal manera que la suerte de un menor y de su padre puede depender exclusivamente de la Comunidad Autónoma en la que residan, lo que vuelve a mostrar el dislate judicial en el que vivimos los españoles.
Con la solicitada modificación legislativa no solo se estaría poniendo punto y final a un gran número de situaciones injustas llenas de grandes dosis de dolor por la separación, divorcio y obligado alejamiento entre padres e hijos, sino que además contribuiría, sin lugar a dudas, a dotar de cierta continuidad, garantizando, siquiera mínimamente, la conservación de uno de los pilares más importantes que cualquier sociedad necesita poseer y que por desgracia y debido a múltiples decisiones de nuestros gobernantes se está perdiendo, la familia.
La desgracia de la ruptura del vínculo matrimonial (sea cual sea su causa) no puede llevar aparejado la destrucción de que los padres sean canales de transmisión de valores, responsables y protagonistas de la educación de sus hijos. Porque no cabe duda que todo ser humano se desarrolla en el seno de una familia y si la misma es adecuada, los hijos percibirán y harán propios esos valores transmitidos por sus padres (amor, justicia, fidelidad, confianza, respeto, responsabilidad, etc.), valores que no solo le ayudaran a ser mejor persona, sino también a contribuir individualmente en la construcción de una mejor sociedad. El abogado cambio normativo supondría la posibilidad de seguir cultivando tan importante transmisión entre padres e hijos, de manera que la ruptura del vínculo matrimonial no supondría atentado alguno contra la posibilidad de humanizar a nuestros hijos.
De nada sirven ingentes esfuerzos económicos y legislativos en defensa de la igualdad entre hombres y mujeres si se continua con un régimen que provoca una sangrante desigualdad que puede marcar al ser humano en el momento más importante de su vida como es su infancia, de manera que en pro de la justicia, la igualdad, la no discriminación, y el derecho a vivir en un mundo construido en base a unos valores , se debe acabar con el mencionado dislate legislativo, poniendo fin a tan dolorosas situaciones que viven muchos padres cuando sus hijos les preguntan por qué no pueden dormir con ellos y no encuentran una explicación racional que ofrecer, salvo callar y aguantar las lágrimas.
http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2014/12/04/dormir/608947.html